Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 309 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 309

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS

Artículo 309. Las personas aprobadas deberán operar los sistemas informáticos que la Secretaría establezca para la expedición de los certificados zoosanitarios, dictámenes de verificación o informes de resultados.

Ver artículo Markdown