Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 311 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 311

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS

Artículo 311. La Secretaría autorizará en materia zoosanitaria a los siguientes:

I. Médicos veterinarios responsables autorizados por la Secretaría, para prestar sus servicios de responsiva y emisión de documentos en unidades de producción y establecimientos a los que hace referencia la Ley y este Reglamento, quienes fungirán como responsables ante la Secretaría;

II. Terceros especialistas: Persona moral o médicos veterinarios o profesionistas en materias afines autorizados por la Secretaría y quienes auxiliarán a la misma o a los organismos de certificación o unidades de verificación o laboratorios de prueba;

III. Profesional autorizado por la Secretaría para el desarrollo de programas de extensión y capacitación, ejecución de las medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias o en la prestación de servicios veterinarios en los laboratorios de constatación, y

IV. Laboratorios de diagnóstico y constatación autorizados por la Secretaría para expedir informes de resultados.

Las personas físicas y morales autorizadas, están obligadas a manifestar por escrito a la Secretaría, cualquier cambio en su domicilio, razón o denominación social, así como de personal responsable, según corresponda.

Los médicos veterinarios responsables, profesionales o terceros especialistas autorizados, están obligados a manifestar por escrito, el domicilio o denominación y razón social de las unidades de producción o establecimientos a los cuales prestan o dejan de prestar sus servicios o donde llevan a cabo actividades de evaluación de la conformidad.

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