Artículo 327. Para el caso de laboratorios que realicen diagnóstico y actividades de constatación, deberán apegarse a lo establecido en las disposiciones de sanidad animal vigentes específicas para cada una de las fases previstas en las campañas oficiales y en programas zoosanitarios.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 327 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS
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