Artículo 328. Las visitas de verificación que realice la Secretaría a laboratorios que ya cuentan con autorización, se efectuarán por personal oficial o por unidades de verificación personas morales aprobadas conforme a un programa anual de verificaciones elaborado previamente por la Secretaría o para atender quejas o denuncias. Los gastos derivados de las visitas de verificación se efectuarán con cargo a los laboratorios a verificar.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 328 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS
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