Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 326 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 326

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS

Artículo 326. La vigencia de la autorización de los laboratorios para expedir informes de resultados será de cinco años y se mantendrá la vigencia una vez que el particular cumpla con los requisitos previstos para su autorización.

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