Lectura de artículo · Reg_LFSA

Artículo 324

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 324

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS

Artículo 324. La autorización de los laboratorios se otorgará en las siguientes materias:

  1. En diagnóstico para enfermedades y plagas de los animales bajo esquema de las campañas zoosanitarias;
  2. En constatación de productos para uso o consumo animal, y
  3. Las demás que establezca la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en las disposiciones de sanidad animal y de reducción de riesgos de contaminación.
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