TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS
Artículo 324. La autorización de los laboratorios se otorgará en las siguientes materias:
- En diagnóstico para enfermedades y plagas de los animales bajo esquema de las campañas zoosanitarias;
- En constatación de productos para uso o consumo animal, y
- Las demás que establezca la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en las disposiciones de sanidad animal y de reducción de riesgos de contaminación.