Transitorios
SEXTO. Los laboratorios en materia de intercambiabilidad para uso animal, tendrán un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento para aprobarse en los términos del artículo 292 del presente Reglamento, mientras tanto podrán solicitar su autorización en la materia en los términos de los artículos 324 y 325 de este Reglamento y su vigencia no será mayor al plazo señalado.