Transitorios
QUINTO. Los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal y los Establecimientos TIF contarán con un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para ajustarse al régimen dispuesto por las disposiciones de sanidad animal, de buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura, inocuidad y Certificación TIF.