Transitorios
TERCERO. La Secretaría expedirá dentro del plazo de ciento noventa días naturales, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los formatos previstos en el mismo y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En tanto la Secretaría expide dichos formatos, seguirán usándose los formatos existentes.