SEGUNDO. Los gobiernos de las entidades federativas u organismos auxiliares que operan actualmente puntos de verificación e inspección interna, deberán presentar la solicitud de autorización en un plazo no mayor a noventa días naturales siguientes a la publicación del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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