Reglamento [Reg_LFSA]

Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Transitorio SEGUNDO

Transitorios

SEGUNDO. Los gobiernos de las entidades federativas u organismos auxiliares que operan actualmente puntos de verificación e inspección interna, deberán presentar la solicitud de autorización en un plazo no mayor a noventa días naturales siguientes a la publicación del presente Reglamento.

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