Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo Transitorio SÉPTIMO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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Transitorio SÉPTIMO

Transitorios

SÉPTIMO. Los organismos auxiliares de sanidad animal que actualmente tengan reconocimiento por parte de la Secretaría, contarán con un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la publicación del presente Reglamento, para obtener su autorización en los términos previstos del mismo.

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