OCTAVO. Las erogaciones que deriven de la entrada en vigor del presente Reglamento serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación debe sujetarse al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y no incrementar su presupuesto regularizable.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.