Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo Transitorio OCTAVO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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Transitorio OCTAVO

Transitorios

OCTAVO. Las erogaciones que deriven de la entrada en vigor del presente Reglamento serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación debe sujetarse al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y no incrementar su presupuesto regularizable.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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