Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 322 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 322

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS

Artículo 322. La duración de la prestación del servicio como tercero especialista será convenida en tiempo y forma por escrito, entre él y el organismo de certificación o unidad de verificación según sea el caso y podrá darse por concluida a iniciativa de cualquiera de las partes. El órgano de coadyuvancia deberá informar a la Secretaría, los motivos del retiro del tercero especialista en un plazo de diez días hábiles.

Ver artículo Markdown