TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS
Artículo 321. Los terceros especialistas que auxilien a los organismos de certificación y unidades de verificación podrán expedir certificados o dictámenes de verificación en los términos y materias que la Secretaría determine en las disposiciones de sanidad específicas, debiendo contar con su autorización vigente.