Artículo 321. Los terceros especialistas que auxilien a los organismos de certificación y unidades de verificación podrán expedir certificados o dictámenes de verificación en los términos y materias que la Secretaría determine en las disposiciones de sanidad específicas, debiendo contar con su autorización vigente.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 321 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS
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