Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 319 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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Artículo 319

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS

Artículo 319. La vigencia de la autorización de los médicos veterinarios responsables, terceros especialistas y profesionales será de dos años. Para mantener la vigencia de la autorización se deberá cumplir con los requisitos establecidos para su autorización.

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