Artículo 319. La vigencia de la autorización de los médicos veterinarios responsables, terceros especialistas y profesionales será de dos años. Para mantener la vigencia de la autorización se deberá cumplir con los requisitos establecidos para su autorización.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 319 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS
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