Artículo 320. Los terceros especialistas para verificar y expedir dictámenes en materia de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias deberán presentar su dictamen en los términos y áreas establecidos en el artículo 312 de este Reglamento, así como en las disposiciones de sanidad animal aplicables.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 320 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Sanidad Animal
[LFSA]
Artículo citado
Artículo 312 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 319 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 321 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 318 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 322 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.