TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS
Artículo 323. Los terceros especialistas que auxilian a los organismos de certificación o unidades de verificación, deberá contar con su autorización vigente.
Reglamento [Reg_LFSA]
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Artículo 323. Los terceros especialistas que auxilian a los organismos de certificación o unidades de verificación, deberá contar con su autorización vigente.
Navegación jurídica
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)
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