Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 331 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 331

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS

Artículo 331. Los laboratorios autorizados deberán contar con el equipo necesario para realizar las pruebas, personal técnico calificado y demás requisitos que establezcan las disposiciones de sanidad animal para que presten servicios a los que se refiere la Ley.

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