Lectura de artículo · Reg_LFSA

Artículo 332

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 332

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS

Artículo 332. El resultado de las pruebas de diagnóstico y constatación que realicen los laboratorios autorizados, se hará constar en un informe de resultados que será firmado por el médico veterinario responsable o profesional autorizado facultado por el propio laboratorio. La Secretaría aceptará como válidos los resultados de prueba y análisis que se hayan realizado en laboratorios autorizados.

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