Lectura de artículo · Reg_LFSA

Artículo 334

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 334

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS

Artículo 334. La Secretaría establecerá las disposiciones de sanidad animal que los médicos veterinarios responsables, profesionales, terceros especialistas y laboratorios de diagnóstico o de constatación autorizados, deberán cumplir para el desarrollo de sus actividades.

La Secretaría será la instancia facultada para sancionar a los médicos veterinarios responsables autorizados, profesional autorizado y terceros especialistas autorizados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones que emanen de la misma.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 334

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 334 Llegan al 334
Publicidad