Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 336 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 336

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS

Artículo 336. Es responsabilidad de las personas autorizadas a que se refiere este Capítulo denunciar los hechos y actos que atenten contra la sanidad animal o que causen la contaminación de los bienes de origen animal.

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