Artículo 338. Las personas autorizadas deberán operar los sistemas informáticos que la Secretaría establezca para la emisión de documentos en unidades de producción y establecimientos, así como para la expedición de los certificados zoosanitarios, dictámenes de verificación o informes de resultados.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 338 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS
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