Artículo 339. La Secretaría elaborará, actualizará y difundirá el Directorio de la Sanidad Animal que contendrá un extracto de la información básica sobre los certificados zoosanitarios; aprobaciones y autorizaciones que se expidan y los avisos presentados por quienes desarrollan actividades de sanidad o presten servicios veterinarios sujetos a los procesos de certificación y verificación, así como de los establecimientos obligados al uso de contraseña y marcas registradas que cumplen con las disposiciones de sanidad animal que por su tipo les sean aplicables.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 339 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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