TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS
Artículo 333. Los laboratorios autorizados y aprobados deberán participar en las que la Secretaría establezca.
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS
Artículo 333. Los laboratorios autorizados y aprobados deberán participar en las que la Secretaría establezca.