Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS · CAPÍTULO II - DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA

Artículo 6. Además de lo establecido en el artículo 3, para la certificación de las buenas prácticas pecuarias, el interesado deberá formular su solicitud, la cual deberá contener, cuando menos, la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social de la unidad de producción primaria;

II. Nombre del propietario de la unidad de producción o establecimiento, o su representante legal, en su caso;

III. Domicilio de la unidad de producción primaria con código postal;

IV. Tipo de actividad de la unidad de producción primaria;

V. Capacidad de producción, y

VI. Plano de las instalaciones el cual deberá indicar:

a) Identificación y división de áreas;

b) Ubicación de las fuentes y tomas de agua;

c) Zona de eliminación de desechos;

d) Identificación y ubicación del equipo, y almacenes de insumos, y

e) Diagrama de flujo del personal, insumos, producto o animales.

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