TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
Artículo 66. El certificado zoosanitario para importación deberá especificar un solo destino de la mercancía. El transportista deberá circular por los puntos de verificación e Inspección zoosanitaria federal y puntos de verificación e inspección interna señalados en el certificado y deberá dar aviso al personal oficial ubicado en dichos puntos, para la revisión del certificado.