Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)
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Artículo 69. Los animales importados para fines diferentes al sacrificio inmediato, como reproducción, producción lechera y otros, deberán ser sacrificados, al final de su vida productiva en establecimientos Tipo Inspección Federal, cumpliendo con la normatividad sanitaria correspondiente, lo anterior sin menoscabo de las condiciones o restricciones sanitarias específicas que determine la Secretaría, en su caso.