TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
Artículo 77. Los certificados serán expedidos en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a que la Secretaría reciba la información completa a que se refiere el artículo 75 del presente Reglamento, cuando la combinación correspondiente al animal o producto y destino esté incluido en el sistema de emisión de certificados zoosanitarios para exportación, en caso contrario, este plazo contará a partir de que se haya incluido la información respectiva en dicho sistema.