Artículo 78. La vigencia del certificado zoosanitario para exportación será de ocho días naturales a partir de la fecha de su expedición para el caso de animales, y para bienes de origen animal o productos para uso o consumo animal será de treinta días naturales a partir de la fecha de su expedición. Cuando se utilice transporte terrestre o marítimo, la vigencia se ajustará de acuerdo a la duración del traslado. En caso de que esta vigencia no corresponda con la establecida por el país de destino, prevalecerá la de éste último. Cada certificado zoosanitario de exportación amparará un solo cargamento y deberá ser emitido por un médico veterinario oficial.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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