Lectura de artículo · Reg_LFSA

Artículo 76

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 76

TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

Artículo 76. El interesado deberá comprobar o declarar bajo protesta de decir verdad, que la mercancía indicada en la solicitud, se encuentra en territorio nacional. En caso de que se requiera un certificado para un que ya salió del país, el usuario deberá presentar un documento anexo a la solicitud señalando la razón por la cual no fue realizado el trámite con anterioridad. La Secretaría realizará el análisis correspondiente, para determinar si es procedente o no la expedición del certificado solicitado, de acuerdo al riesgo zoosanitario que represente la mercancía exportada y con los requisitos que determinen las autoridades del país de destino para la exportación.

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