Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 87 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)
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Artículo 87. Conforme a las prioridades referidas en el artículo 85 del presente Reglamento, los gobiernos de las entidades federativas en coordinación con los organismos auxiliares de sanidad animal, presentarán para su autorización a la Secretaría, en los términos de los convenios respectivos y de las Reglas de Operación de los programas correspondientes, el programa y proyectos de trabajo para la operación de cada campaña zoosanitaria a ejercer en el año, acorde a las disposiciones de sanidad animal que para tal efecto emita la Secretaría. En las campañas zoosanitarias los agentes involucrados deberán participar en las actividades de sanidad animal.