Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 89

TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS ZOOSANITARIAS

Artículo 89. La Secretaría será la única instancia facultada para determinar y reconocer las áreas geográficas que serán consideradas como zonas libres, zonas en erradicación, zonas de escasa prevalencia o zonas en control de plagas y enfermedades de los animales.

El reconocimiento de zonas libres de enfermedades y plagas será publicado en el Diario Oficial de la Federación previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y en las disposiciones de sanidad animal.

El reconocimiento de los estatus zoosanitarios de zonas en control, zonas en erradicación o zonas de escasa prevalencia se hará mediante un oficio emitido por el titular de la Secretaría al gobierno de la entidad federativa y se difundirán a través de la página de internet de la Secretaría.

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