TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS ZOOSANITARIAS
Artículo 91. La Secretaría, establecerá disposiciones de sanidad animal para la realización de las acciones de vigilancia epidemiológica en las entidades o zonas libres de enfermedades y plagas en los animales, así como en zonas en erradicación y escasa prevalencia, con el objeto de mantener su reconocimiento o en su caso promover el cambio de estatus zoosanitario.