Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 90

TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN · CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS ZOOSANITARIAS

Artículo 90. Para obtener el reconocimiento del estatus zoosanitario de las entidades federativas, zonas o regiones de acuerdo con las fases establecidas para cada campaña zoosanitaria, los gobiernos de las entidades federativas deberán solicitar por escrito a la Secretaría el reconocimiento correspondiente y enviar la información de los procesos de monitoreo epidemiológico, así como cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a la enfermedad o plaga de que se trate:

I. Contar con un sistema de control de la movilización de animales y bienes de origen animal reconocido por la Secretaría;

II. Contar con un sistema de vigilancia epidemiológica activa y pasiva de las plagas y enfermedades en campaña;

III. Padrón de productores, unidades de producción y censo actualizado de la población animal existente;

IV. Contar con un Organismo Auxiliar de Sanidad Animal autorizado;

V. Grupos estatales o regionales de emergencia en sanidad animal, actualizados;

VI. Evidencia epidemiológica documentada que avale la fase;

VII. Programa anual de actividades de vigilancia epidemiológica, en caso de tratarse de una zona libre, y

VIII. Seguimiento y cierre documental de focos registrados de la enfermedad de campaña a evaluar en los últimos tres años.

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