Reglamento [Reg_LFSP]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (Reg_LFSP)

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Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA · CAPÍTULO II - DE LA EXPEDICIÓN, MODIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 10.- Cuando la Dirección General reciba la solicitud de autorización, en un plazo de diez días hábiles, pedirá a la entidad federativa en que el Prestador de Servicios tenga establecida o pretenda establecer su oficina matriz, un informe sobre los antecedentes profesionales, de imagen e impacto social del solicitante.

En el informe requerido, la Dirección General podrá solicitar a la autoridad competente la validación de los datos proporcionados por el Prestador de Servicios relativo al cumplimiento de la legislación local correspondiente.

Este informe deberá ser enviado por la autoridad local a la Dirección General en un plazo máximo de quince días hábiles y será considerado al momento de resolver lo procedente.

De no recibirse el informe en el plazo establecido, se entenderá que no hay objeción alguna por parte de la entidad que corresponda.

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