Reglamento [Reg_LFSP]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (Reg_LFSP)

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Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA · CAPÍTULO II - DE LA EXPEDICIÓN, MODIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 11.- Concluido el plazo previsto en el artículo 26 de la Ley, la Dirección General analizará si la información y documentación exhibida por el solicitante o peticionario de la autorización cumple con lo dispuesto por dicho artículo, para lo cual emitirá la resolución correspondiente.

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