Lectura de artículo · Reg_LFSP

Artículo 9

REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA · CAPÍTULO II - DE LA EXPEDICIÓN, MODIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 9.- Tratándose de la solicitud para revalidar la autorización otorgada, el Prestador de Servicios deberá promoverla cuando menos con treinta días hábiles de anticipación a la extinción de la vigencia de la autorización, debiendo manifestar, bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones existentes al momento de ser otorgada y actualizar, en su caso, las documentales y requisitos a que se refiere el artículo 19 de la Ley.

En caso de existir alguna omisión de los requisitos señalados, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la Ley.

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