Reglamento [Reg_LFSP]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (Reg_LFSP)

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Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA · CAPÍTULO II - DE LA EXPEDICIÓN, MODIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 8.- La solicitud de autorización para prestar servicios de seguridad privada, se hará por escrito dirigido a la Dirección General, el cual deberá contener:

I. Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral de nacionalidad mexicana;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

III. La modalidad o modalidades solicitadas, debiendo señalar detalladamente cada una de las actividades que realizará;

IV. En su caso, los datos relativos a la licencia particular para la portación de armas de fuego otorgada al Prestador de Servicios, así como anexar original acompañado de copia simple para su cotejo o copia certificada de la misma;

V. El ámbito territorial en que pretenda prestar el servicio;

VI. Nombre, en su caso, del representante legal, así como los datos del instrumento en que consta su representación. Dicho instrumento deberá anexarse a la solicitud;

VII. Domicilio de la oficina matriz y, en su caso, de las sucursales;

VIII. Lugar y fecha de suscripción del escrito;

IX. Firma del interesado o del representante legal, y

X. Los demás que establezcan otras disposiciones normativas aplicables.

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