Reglamento [Reg_LFSP]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (Reg_LFSP)

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Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA · CAPÍTULO II - DE LA EXPEDICIÓN, MODIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 13.- De los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, en tratándose de solicitudes relacionadas con la modalidad prevista en el artículo 15, fracción VII de la Ley, serán exigibles los compatibles con los servicios que se pretende prestar por virtud de la autorización, revalidación o modificación en dicha modalidad.

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