Reglamento [Reg_LFSP]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (Reg_LFSP)

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Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA · CAPÍTULO II - DE LA EXPEDICIÓN, MODIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 14.- La Dirección General podrá realizar las visitas de verificación que considere pertinentes, para cerciorarse de que el peticionario de la autorización, o el Prestador de Servicios que solicite la revalidación o modificación de la misma, cumple con las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como con las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autorización, revalidación o modificación.

Las visitas de verificación estarán sujetas a las disposiciones que resulten aplicables del Capítulo II, Título Séptimo del presente Reglamento.

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