Reglamento [Reg_LFSP]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (Reg_LFSP)

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Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA · CAPÍTULO II - DE LA EXPEDICIÓN, MODIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 16.- Además de lo previsto en el artículo 17 de la Ley, la autorización contendrá los datos generales del Prestador de Servicios, la fecha de expedición, la fecha de expiración de la misma y demás establecidos en otras disposiciones aplicables.

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