Reglamento [Reg_LFSP]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (Reg_LFSP)

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Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA · CAPÍTULO II - DE LA EXPEDICIÓN, MODIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 15.- La modificación podrá tramitarse durante la vigencia de la autorización o posterior a la revalidación.

Tratándose de la solicitud de modificación de la autorización, ésta deberá precisar la adecuación que se requiera, exponer los motivos, y, en su caso, anexar la documentación con la que se acredite que cuenta con los requisitos que resulten aplicables de acuerdo a la modificación planteada.

La modificación tendrá efectos durante la vigencia de la autorización o revalidación, según sea el caso.

Una vez que la vigencia de la autorización se haya extinguido, no procederá la solicitud de la revalidación; pero ello no impedirá al particular que pueda solicitar una nueva autorización.

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