TÍTULO TERCERO - DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV - DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO
Artículo 31.- El Prestador de Servicios deberá devolver las cédulas de identificación personal expedidas por la , cuando el personal operativo cause baja, anexando el documento que acredite lo anterior, lo que hará en un plazo que no exceda de tres días hábiles a partir de verificado el hecho.
En caso de que el Prestador de Servicios dejara de funcionar como tal o que, por cualquier circunstancia, dejara de contar con autorización vigente para ello, deberá devolver a la en un término de cinco días hábiles, a partir de verificado el hecho, la totalidad de las Cédulas de Identificación Personal, para el caso de negativa u omisión, se hará efectiva la póliza de fianza, en términos de las disposiciones aplicables.