Lectura de artículo · Reg_LFSP

Artículo 32

REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Artículo 32

TÍTULO CUARTO - Del registro nacional de EMPRESAS, Personal y Equipo de Seguridad Privada · CAPÍTULO I - DEL REGISTRO DE PERSONAL

Artículo 32.- El contendrá las altas y bajas de los socios, del personal directivo, administrativo y operativo, así como del representante legal de los Prestadores de Servicios.

A efecto de inscribir al personal operativo ante el del Personal de Seguridad Pública, los Prestadores de Servicios, además de llenar el formato de la debidamente requisitada, deberán exhibir los siguientes documentos:

  1. Comprobante de pago correspondiente, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal de Derechos;
  2. Copia certificada del acta de nacimiento;
  3. Comprobante de domicilio, con una antigüedad menor a tres meses a partir de la fecha de expedición;
  4. Identificación oficial vigente, y
  5. Los resultados aprobatorios de los exámenes médicos, toxicológicos y psicológicos del elemento a inscribir.

Cuando se efectúe un registro de baja, se deberá de indicar las causas de la misma.

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