Reglamento [Reg_LFSP]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (Reg_LFSP)

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Artículo 33

TÍTULO CUARTO - Del registro nacional de EMPRESAS, Personal y Equipo de Seguridad Privada · CAPÍTULO I - DEL REGISTRO DE PERSONAL

Artículo 33.- El registro de los socios, representantes legales y del personal directivo, administrativo y operativo de los Prestadores de Servicios de seguridad privada, se hará por medio de formatos electrónicos o impresos, los cuales deberán contener, como mínimo y según corresponda, la siguiente información:

I. Datos de identificación que incluyan el nombre, sexo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, fecha y entidad federativa de nacimiento;

II. Nivel de estudios;

III. Domicilio;

IV. Altas, bajas, cambios de adscripción, actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron;

V. Vehículo, armamento y demás equipo asignado;

VI. Capacitación recibida;

VII. Antecedentes laborales;

VIII. Sanciones, administrativas o penales aplicadas;

IX. Señas particulares de identificación;

X. Resultados aprobatorios de las evaluaciones médicas, psicológicas y toxicológicas practicadas al personal operativo, y

XI. Referencias Personales.

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