Reglamento [Reg_LFSP]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (Reg_LFSP)

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Artículo 34

TÍTULO CUARTO - Del registro nacional de EMPRESAS, Personal y Equipo de Seguridad Privada · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO DE ARMAMENTO Y EQUIPO

Artículo 34.- El Registro Nacional contendrá:

I. Por cada arma de fuego: Matricula, modelo y los datos relativos a la licencia particular que ampara su portación;

II. Por cada modelo de uniforme;

III. Por cada vehículo automotor: tipo, marca, modelo, placas y número de identificación vehicular, y

IV. Por cada equipo de radio y telecomunicación: tipo, marca, modelo y número de serie.

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