TÍTULO QUINTO - DE LA OPINIÓN PARA QUE EL PERSONAL OPERATIVO PUEDA PORTAR ARMAS DE FUEGO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES · CAPÍTULO I - DE LOS REQUISITOS
Artículo 36.- En atención a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley, se deberá observar lo siguiente:
- Solicitar la opinión por escrito dirigido a la , en el que se precise el número de autorización con que cuenten, la modalidad del servicio, el ámbito territorial donde se portarán las armas de fuego, el domicilio para la guarda y custodia del armamento, así como anexando:
- La exposición de motivos en la que se justifique la necesidad de portar armas de fuego en la prestación de servicios de seguridad privada, exhibiendo las documentales que lo acrediten;
- La relación del personal operativo que portarán las armas de fuego, detallando las características de las mismas y su asignación;
- El comprobante de pago correspondiente, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal de Derechos, y
- El comprobante del pago de derechos por la consulta de antecedentes policiales de cada elemento operativo que portará el arma de fuego y que se proponga incluir en la opinión favorable;
- En caso de haber obtenido autorización para prestar los servicios de seguridad privada por parte de una autoridad local, además de lo señalado en la fracción anterior, se deberá presentar:
- Copia certificada del permiso o autorización local correspondiente;
- Copia certificada del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones, así como el testimonio notarial por el que se acredite la personalidad del representante legal;
- Constancia de no antecedentes penales de los elementos operativos que pretendan portar armas de fuego, y
- Currículo del personal directivo, y
- La demás que establezcan otras disposiciones aplicables.