Lectura de artículo · Reg_LFSP

Artículo 36

REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Artículo 36

TÍTULO QUINTO - DE LA OPINIÓN PARA QUE EL PERSONAL OPERATIVO PUEDA PORTAR ARMAS DE FUEGO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES · CAPÍTULO I - DE LOS REQUISITOS

Artículo 36.- En atención a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley, se deberá observar lo siguiente:

  1. Solicitar la opinión por escrito dirigido a la , en el que se precise el número de autorización con que cuenten, la modalidad del servicio, el ámbito territorial donde se portarán las armas de fuego, el domicilio para la guarda y custodia del armamento, así como anexando:
    1. La exposición de motivos en la que se justifique la necesidad de portar armas de fuego en la prestación de servicios de seguridad privada, exhibiendo las documentales que lo acrediten;
    2. La relación del personal operativo que portarán las armas de fuego, detallando las características de las mismas y su asignación;
    3. El comprobante de pago correspondiente, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal de Derechos, y
    4. El comprobante del pago de derechos por la consulta de antecedentes policiales de cada elemento operativo que portará el arma de fuego y que se proponga incluir en la opinión favorable;
  2. En caso de haber obtenido autorización para prestar los servicios de seguridad privada por parte de una autoridad local, además de lo señalado en la fracción anterior, se deberá presentar:
    1. Copia certificada del permiso o autorización local correspondiente;
    2. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones, así como el testimonio notarial por el que se acredite la personalidad del representante legal;
    3. Constancia de no antecedentes penales de los elementos operativos que pretendan portar armas de fuego, y
    4. Currículo del personal directivo, y
  3. La demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
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