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Artículo 35

REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Artículo 35

TÍTULO CUARTO - Del registro nacional de EMPRESAS, Personal y Equipo de Seguridad Privada · CAPÍTULO III - DEL REGISTRO DE COMPRADORES Y USUARIOS DE LAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 35.- Es obligación de los Prestadores de Servicios autorizados en la modalidad establecida en la fracción VII del artículo 15 de la Ley, presentar ante la , los datos personales de los compradores y de los usuarios de los servicios relativos a la modalidad citada.

Por datos personales deberá entenderse:

  1. De los compradores y usuarios:
    1. Nombre, denominación o razón social;
    2. Domicilio;
    3. Clave única de registro de población en el caso de personas físicas o Registro Federal de Contribuyentes si son personas morales, y
    4. Datos del documento de identificación, los cuales podrán ser: credencial para votar con fotografía, licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte o documento similar.
  2. De la persona que suministró el equipo:
    1. Nombre, denominación o razón social, y
    2. El número de registro de la autorización o permiso que los acredite como prestadores de servicios debidamente autorizados.

Los datos a que se refiere este artículo deberán entregarse en formato libre y de manera semestral, cuyo plazo empezará a correr al día hábil siguiente al que sea otorgada la autorización o revalidación del prestador de servicios.

La será responsable de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de los datos a que se refiere el presente Capítulo, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 14 de la Ley, lo anterior sin perjuicio de que los Prestadores de Servicios mantengan en estricta confidencialidad la información.

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