Lectura de artículo · Reg_LFSP

Artículo 37

REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Artículo 37

TÍTULO QUINTO - DE LA OPINIÓN PARA QUE EL PERSONAL OPERATIVO PUEDA PORTAR ARMAS DE FUEGO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES · CAPÍTULO II - DEL TRÁMITE

Artículo 37.- Presentada la solicitud de opinión con los requisitos señalados en el artículo anterior, la dictará acuerdo de inicio de trámite, ordenará la búsqueda de antecedentes policiales de cada elemento y, en su caso, verificará su inscripción en el .

En caso de no haber acompañado a su solicitud alguno de los requisitos anteriores, la , dentro del plazo de cinco días hábiles, prevendrá al interesado para que subsane la omisión en un plazo de diez días hábiles.

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