Reglamento [Reg_LFSP]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (Reg_LFSP)

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Artículo 39

TÍTULO QUINTO - DE LA OPINIÓN PARA QUE EL PERSONAL OPERATIVO PUEDA PORTAR ARMAS DE FUEGO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES · CAPÍTULO II - DEL TRÁMITE

Artículo 39.- Los datos de identificación de la opinión que se emita, deberán ingresarse en el Registro Nacional en términos del artículo 12, fracción VIII de la Ley.

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